Reajuste de Pensión de Invalidez para Soldados Profesionales: Decisión del Tribunal de Cundinamarca
- Enero 23, 2025
- 12:14 am
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoció el derecho al reajuste de la pensión de invalidez de un soldado profesional, conforme a la Ley 1979 de 2019, al determinar que su disminución de capacidad laboral fue consecuencia de actos meritorios del servicio.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha emitido un fallo clave sobre el derecho al reajuste de la pensión de invalidez para soldados profesionales que han sufrido una disminución de su capacidad laboral en actos meritorios del servicio. La sentencia ratifica que los soldados profesionales que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 1979 de 2019 y el Decreto 1345 de 2020 tienen derecho a un incremento en su pensión de invalidez.
En este caso, el demandante solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le negó el reconocimiento del reajuste de su pensión. Argumentó que cumplía con los requisitos legales, ya que su disminución de capacidad laboral del 74.84% fue causada en actos meritorios del servicio. Tras analizar el caso, el Tribunal concluyó que efectivamente el demandante tenía derecho a la reliquidación de su pensión al 100% de su último salario devengado en servicio activo.
Reajuste de la Pensión de Invalidez
El magistrado ponente, Néstor Javier Calvo Chaves, señaló que el artículo 23 de la Ley 1979 de 2019 establece que los soldados profesionales o infantes de marina que sufran una invalidez mínima del 50% a causa de actos meritorios del servicio tienen derecho a la reliquidación de su pensión de invalidez. Para ello, deben cumplirse dos requisitos fundamentales:
1. Ser soldado o infante de marina profesional al momento del retiro.
2. Acreditar una disminución de capacidad laboral del 50% o más, derivada de actos meritorios del servicio, acción directa del enemigo o en operaciones de mantenimiento del orden público.
El Tribunal, al evaluar el dictamen de la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército, determinó que el demandante presentaba una disminución del 74.84% de su capacidad laboral, la cual era atribuible a actos meritorios del servicio. Con base en esto, se concluyó que cumplía con los requisitos exigidos en la normativa vigente para acceder al reajuste de su pensión de invalidez.
Adicionalmente, el fallo enfatizó la importancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho como herramienta legal para impugnar actos administrativos que afectan derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Militares.

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Reconocido el derecho al reajuste de pensión de invalidez para soldados profesionales.

Tribunales de Bogotá y Cundinamarca que reconoce el reajuste de pensión para soldados profesionales.
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La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratifica el derecho de los soldados profesionales a recibir un reajuste en su pensión de invalidez cuando su disminución de capacidad laboral es consecuencia de actos meritorios del servicio. Sin embargo, pese a la existencia de un fallo favorable, los procesos de pago pueden tardar meses o incluso años en ejecutarse.
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